RELACION CON LOS USUARIOS DE SUS SERVICIOS:
su relacion sera solo laboral, teniendo en cuenta los siguientes parametros:
- El Contador Público en el ejercicio de las funciones de Revisor Fiscal y/o auditor externo, no sera responsable de los actos administrativos de las empresas o personas a las cuales presta sus servicios.
- El Contador Público rehusará la prestación de sus servicios para actos que sean contrarios a la moral y a la ética o cuando existan condiciones que interfieran el libre y correcto ejercicio de la profesión.
- El Contador Público no expondrá al usuario de sus servicios a riesgos injustificados.
- el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancia en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el Usuario.
RELACIONES CON SUS COLEGAS:
El Contador Público debe tener una relacion con sus colegidos regido siempre por la etica, valores y principios, debe estar animado por un espíritu de fraternidad y colaboración profesional y tener presente que la sinceridad, la buena fe y la lealtad son condiciones básicas para el libre y honesto ejercicio de la profesión.
Se debe tener en cuenta que en los concursos para la prestación de servicios profesionales de un Contador Público o de Sociedades de Contadores, es leal la competencia siempre y cuando la adjudicación se deba a la calidad de los servicios del oferente. No será legítima ni leal cuando la adjudicación obedezca a reducciones posteriores al valor cotizado originalmente o al ofrecimiento gratuito de servicios adicionales a los cotizados.
RELACIONES CON LA SOCIEDAD Y EL ESTADO
Constituye falta contra la ética sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles o penales a que haya lugar, la presentación de documentos alterados o el empleo de recursos irregulares para el registro de títulos o para la inscripción de Contadores Públicos.
El certificado, opinión o dictamen expedido por un Contador Público deberá ser claro, preciso y ceñido a la verdad.
Para garantizar la confianza pública en sus certificaciones, dictámenes u opiniones, los Contadores Públicos deberán cumplir estrictamente las disposiciones legales y profesionales y proceder en todo tiempo en forma veraz, digna, leal y de buena fe, evitando actos simulados, así como prestar su concurso a operaciones fraudulentas o de cualquier otro tipo que tiendan a ocultar la realidad financiera de sus clientes, en perjuicio de los intereses del Estado o del patrimonio de particulares, sean estas personas naturales o jurídicas.
El Contador Público no permitirá la utilización de su nombre para encubrir a personas que ilegalmente ejerzan la profesión.
CARACTERISTICAS:
- Ante todo el contador publico debe trabajar bajo principios eticos, valores y principios
- se deben tener en cuenta algunos parametros para actuar legalmente y no cometes inmoralidades
1 comentario:
Se nota no solo la gestión de información sino tu opinión personal. Me hubiera gustado que participaras en el foro.
Publicar un comentario